martes, 8 de diciembre de 2009

TLCUEM

El Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM). Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus miembros.

El TLCUEM se firmó con el objetivo de crear un espacio comercial en un contexto de integración multinacional a través del establecimiento de una Zona de Libre Comercio para la apertura de oportunidades externas de desarrollo.
Miembros: UE Y México

DATOS BÁSICOS

  • El primer antecedente de un acuerdo de negociación y fomento al comercio exterior entre México y la Unión Europea (entonces Comunidad Económica Europea) se remonta a 1975, cuando fue suscrito el Acuerdo Global con el Consejo de la Comunidad Europea.
    Fue renovado en octubre de 1980.
  • Acuerdo Marco de Cooperación (de tercera generación), firmado el 26 de abril de 1991; el que se proponía como objetos de cooperación: industria, minería, propiedad intelectual, calidad, ciencia y tecnología, pesca, energía, protección del medio ambiente, servicios (incluyendo los financieros) , comunicaciones y transporte, turismo, informática, promoción de inversiones, salud pública, lucha contra las drogas, y comercio.
  • 2 de mayo de 1995 se firmó entre ambas partes la Declaración Conjunta Solemne, por virtud de la cual se estableció el compromiso de negociar un nuevo acuerdo que promoviera el intercambio comercial, incluso mediante la liberalización bilateral progresiva y recíproca de bienes y servicios.
  • El 9 de Diciembre de 1997 fueron firmados treS instrumentos jurídicos del TLCUEM:
    • El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, también denominado Acuerdo Global.
    • El Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio, denominado Acuerdo Interino.
    • La Declaración Conjunta.
    TLCUEM, entra en vigor el 1º. de Julio del 2000. (Hernández, Julio,2009)


    El TLCUEM establece disciplinas en once materias diferentes:
    1. Acceso a mercados
    2. Reglas de origen
    3. Medidas sanitarias y fitosanitarias
    4. Medidas relativas a la normalización
    5. Salvaguardias
    6. Compras del sector público
    7. Competencia
    8. Comercio de servicios;
    9. Inversión y pagos relacionados;
    10. Propiedad intelectual, y
    11. Solución de controversias

    En el Marco del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus miembros, en su título VII, Marco Institucional se establece la creación de 2 instituciones:

    El Consejo Conjunto. “Se crea un Consejo Conjunto encargado de supervisar la aplicación del presente Acuerdo. El Consejo se reunirá a nivel ministerial, a intervalos regulares y cada vez que lo exijan las circunstancias. Examinará todas las cuestiones principales que surjan dentro del marco del presente Acuerdo y cualquier otra cuestión bilateral o internacional de interés mutuo.”(Artículo 45) (DOF, 2000)

    El Comité Conjunto. “1. El Consejo Conjunto estará asistido, en la realización de sus tareas, por un Comité Conjunto compuesto, por una parte, por representantes del Gobierno de México, normalmente a nivel de altos funcionarios y, por otra, por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión Europea.” (Artículo 48)

    De igual forma se plantea la creación de Otros comités especiales, los existentes son:
    • Cooperación Aduanera y Reglas de Origen
    • Normas y Reglamentos Técnicos
    • Normas Sanitarias y Fitosanitarias
    • Compras del Sector Público
    • Asuntos de Propiedad Intelectual
    • Servicios Financieros
    • Productos de Acero

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